Sociedades Gestoras de Derechos de Autor exigen ser instituidas como "censoras"

Internautas y juristas tratando de proteger el derecho a la libertad de expresión y el respeto de las garantías constitucionales también para la Red, mientras las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor exigen ser instituidas como "censores" de la Sociedad de la Información.

En respuesta a la consulta pública planteada por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI), sobre el borrador del Anteproyecto de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (para la reforma de la LSSI), el pasado mes de septiembre las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor presentaron sus alegaciones tratando de impulsar la Sociedad de la Información, y en resumen, exigen capacidad y criterio propio para controlar y censurar páginas web.

El listado de propuestas al legislador, comienza sugiriendo que el artículo 8 de la LSSI no limite la asignación de competencias a los órganos administrativos, sino que se haga una referencia más amplia utilizando el concepto de "órgano competente" para la adopción de restricciones a las prestaciones de servicios intracomunitarias.

Esto, ciertamente es conciliador, pues remite a competencias ya asignadas con anterioridad y sobre las que en principio no cabría discusión. Ahora bien, la propia indeterminación de este concepto provoca cierta desconfianza sobre sus bondades, y así, las siguientes propuestas del texto vienen a confirmar una vez más que las ideas de las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor para "mejorar" la LSSI, en realidad lo son para incrementar sus competencias, en este caso para potenciar vigilancia y control sobre la Sociedad de la Información.

Según sus planteamientos, la LSSI debe recoger expresamente que también ellos son parte de los "órganos competentes" para adoptar medidas restrictivas, pretenden que los medios propios de policía, administración y justicia, se pongan sin trabas a su alcance y arbitrio, aunque eso sí, sólo cuando se trate de actuar para la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Pretenden fiscalizar libremente las páginas web, sobre todo si facilitan los intercambios P2P, cercenando la libertad de expresión sin orden judicial, pero, ¿qué será lo siguiente? ¿Interceptar las comunicaciones? No hay que olvidar que el P2P tan sólo es un sistema de comunicación, de intercambio de datos, protegido por otro derecho fundamental de igual entidad que la libertad de expresión, es el derecho al secreto de las comunicaciones.

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